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Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala

En el 2003, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala.

El presente documento resume las secciones de la ley más relevantes a las adolescentes y mujeres jóvenes.

Consideraciones básicas La Ley PINA: Es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a los derechos humanos. Se considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años de edad y adolescente desde los trece hasta dieciocho años. El estado debe respetar los derechos deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes siempre y cuando sean apropiadas. El interés superior del niño (a) y adolescente es una garantí a en toda decisión que se adopte en torno a ellos, debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantí as, favoreciendo el interés de la familia, que es la unidad e integridad de la misma y la relación entre sus integrantes.

En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios de:

  • Protección y socorro en caso de desastre
  • Atención especializada en los servicios públicos
  • Formulación y ejecución de políticas públicas específicas
  • Asignación de recursos públicos para la protección de la niñez y adolescencia.

La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones. Los (as) niños (as) y adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y recreación. Los (as) menores gozan de derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas correspondientes.

La niñez y la adolescencia tienen derecho a la protección por maltrato, ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger contra:

  1. Abuso físico: es la aflicción de daño no accidental, produciendo lesiones internas o externas o ambas, la relación cuando exista una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre víctima y agresor.
  2. Abuso sexual: cuando una persona con poder.

La Ley Pina protege el bienestar de los menores de edad en: • Derechos individuales • Derechos sociales • Adolescentes Trabajadores

Que el Decreto Número 78- 79 del Congreso de la República, Código de Menores, ha dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la adolescencia, y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado ya la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la República y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.

CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.