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Pensión alimenticia en Guatemala

En Guatemala la pensión por alimentación es un aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores y dependientes de papas separados para que puedan tener calidad de vida quedando esto establecido como un derecho. Esta medida que busca garantizar el bienestar de los menores de edad, además tiene como propósito obligar a los progenitores a cumplir con todos los deberes que vienen asociados con la paternidad.

¿Es obligatorio?

La pensión por alimentación es el primer deber que adquieren las parejas con hijos al decidir divorciarse. Son muy pocos casos en los que se pueda negar. Solo si el responsable de los aportes demuestra ante un tribunal que sus ingresos no satisfacen su propia subsistencia, se llega a considerar alguna causa con justificación. En algunos países ni eso se logra considerar por parte de las leyes establecidas.

La persona que deje de cumplir con su deber se expone en primer lugar a una serie de medidas de competencia civil. Multas, cobros de intereses de demora o embargos, son algunas de ellas. Si continúa sin atender esta responsabilidad, las sanciones pueden pasar al ámbito penal por el delito de abandono de familia.

Prisión de seis meses

Según el Artículo 242. Negación de asistencia económica. Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.

  • Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar podemos encontrar el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia.
  • El derecho a los alimentos es de orden público, toda vez que este derecho protege el desarrollo integral de las familias.
  • La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia.
  • El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
  • El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social.
  • Este concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

¿Dónde debo ir a poner una demanda por pensión de alimentos?

Se reclama a través de un proceso judicial que se tramita ante los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del lugar en donde tenga su domicilio el alimentario.

¿Dónde se denuncia por falta de pago de la manutención?

La parte afectada deberá presentar una denuncia en la Policía o en el Juzgado aportando la sentencia que establece el pago de la pensión alimenticia. No es obligatorio contar con un abogado para realizar la denuncia, pero sí que es aconsejable.

¿La vía civil es otra alternativa?

En el caso de un impago de pensión alimenticia podemos acudir a la vía civil y/o a la penal. Para acudir a la vía civil, deberemos interponer una demanda de ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia que dictó la resolución (Sentencia de divorcio o de relaciones paterno filiales), fijando la pensión de alimentos.

¿CUÁNDO TERMINA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR PENSIÓN ALIMENCIA?

La obligación de proporcionar pensión alimenticia termina:

a. Cuando los hijos cumple la mayoría de edad (18 años) b. Para la exesposa, cuando contraiga nuevo matrimonio. c. Cuando al padre (obligado) le es imposible económicamente seguir proporcionándola. d. Cuando los (hijos) tienen vicios. e. Cuando los hijos menores se casan sin el consentimiento de sus padres.


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