“Derechos Como Mujer Que Debes Conocer”
La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que se establece en su Artículo 7 - Ley Contra el Femicidio.
Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias:
a) Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.
c) Como resultado de los ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. d) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital.
e) Por misoginia dentro de los elementos normativos del tipo penal la existencia de estos ciclos “acciones” que se detalla en la ley contra el Femicidio, así como el ámbito de las relaciones desiguales de poder, y el elemento subjetivo como lo es esa intencionalidad de manifestar la superioridad que el medio social ha impuesto.
Cuando el legislador plasmó en la descripción del tipo penal (que como ya hemos apreciado se encuentra disgregado a lo largo del articulado) los elementos descriptivos y normativos lo hizo en coincidencia con respecto a los que tanto la doctrina, como los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de las mujeres han referido como violencia contra la mujer y que se refieren a que este tipo de violencia es cíclica, ya analizada. La violencia física, generalmente se puede observar por medio de signos físicos visibles, que serán evaluados por el médico forense pertinente.
La persona responsable del delito de violencia física…, será sancionado con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio del que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias”.
Como puede observarse, el artículo 7 de la referida ley, señala el tipo penal, las circunstancias, pero no describe los elementos que integran al tipo penal, por ello es indispensable acudir al artículo 3, literal l).
“violencia física: acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer”. 47 Reiteramos el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física se configura cuando concurren un hecho que lleva implícito la utilización de la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, además debe analizarse e integrarse con los otros elementos disgregados en la ley contra el Femicidio, que es necesario interpretar y aplicar en un contexto sistemático.
Se reitera y resalta el tema de la pluralidad de conductas que se requiere para la comisión de este hecho delictivo: “acciones de agresión”. 47 Inciso j) del artículo 3, ley contra el Femicidio. 61 Luego de analizar el delito de Violencia Contra la Mujer en su manifestación psicológica, es fácil comprender que previo a la violencia física, se han presentado una serie de eventos que se inician con la violencia emocional, violencia psicológica que permite tener el control y dominio sobre la víctima y que inició con agresiones físicas leves hasta llegar a convertirse en acciones de agresión que causan daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
Sí te encontraras en alguna situación como esta o similar puedes contactar a estos numeros de apoyo.
- Policía Nacional Civil 110
- Ministerio Público 1572
- Procuraduría de los Derechos Humanos 1555
- Procuraduría General de la Nación (en caso de menores) 1546 2414-8787
- Defensoría de la Mujer Indígena 2315-8600
Es importante que Cuentes con un espacios y tiempo para realizar un trabajo personal, para la reflexión, la recuperación, y la elaboración de salidas personales. Ante estas situaciones es necesario crear y fortalecer espacios que te ayuden a dar los pasos necesarios para el fortalecimiento personal y la toma de decisiones, así poder fortalecerte y crecer.
- PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES, Doctor Rolando López Morán Administrador Programa SEJUST Doctora Rebeca Aída González Leche Consultora.
- Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer DECRETO NÚMERO 22-2008